¿Cuáles son mis derechos en virtud del MLC?
En virtud del MLC, usted tiene derecho a:
- un lugar de trabajo seguro y protegido
- condiciones de empleo justas
- condiciones decentes de trabajo y de vida
- protección social – acceso a atención médica, protección de la salud y bienestar
- libertad de asociación – para afiliarse al sindicato que usted elija
- que su sindicato negocie un convenio colectivo (CBA) en su nombre.
¿A quiénes ampara el MLC?
El MLC ampara a todos los buques y se aplica a toda la gente de mar. Pero usted debe tener como mínimo 16 años de edad y contar con un certificado médico para trabajar en un buque.
Todos los buques están amparados, a excepción de:
- los buques que navegan exclusivamente en aguas interiores o próximos a la costa, en aguas abrigadas o zonas en las que rijan reglamentaciones portuarias
- los buques pesqueros
- las embarcaciones de construcción tradicional, como los dhows y los juncos
- los buques de guerra y las unidades navales auxiliares
El Estado del pabellón podrá eximir de algunos de los requisitos a los buques de arqueo bruto inferior a 200 que no efectúen viajes internacionales si los correspondientes derechos de la gente de mar ya están contemplados en la legislación nacional, en convenios colectivos o en otras medidas.
Por gente de mar se entiende toda persona que esté empleada o contratada o que trabaje en cualquier puesto a bordo de un buque al que se aplique el Convenio. Esto incluye a los trabajadores eventuales y el personal de hotel en los buques dedicados a cruceros, es decir, a todas las personas que trabajen a bordo.
En caso de duda con respecto a la posibilidad de que una categoría de buque o persona esté contemplada en el Convenio, la situación debe aclararse entre las autoridades estatales en consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar pertinentes.
¿Qué hay de la contratación?
Las agencias de contratación de tripulantes que ofrecen servicios de contratación no deberán cobrarle a usted por la obtención de un empleo. Los únicos costos que pueden facturársele a usted serán los correspondientes a la obtención del certificado médico nacional obligatorio, de la libreta nacional de servicio y de un pasaporte o de otros documentos personales de viaje similares.
¿Qué establece el MLC sobre los acuerdos de empleo?
Usted tiene derecho a un acuerdo o contrato de empleo justo en el que se establezcan unas condiciones decentes de vida y de trabajo a bordo. Deberá estar firmado por usted y por su empleador, ser de fácil comprensión y legalmente exigible.
Toda la información sobre las condiciones de empleo, incluido el convenio colectivo, deberá ser de libre acceso para todas las personas que trabajan a bordo y estar a disposición en el puerto a fines de inspección.
En su acuerdo de empleo debe constar:
- Su nombre completo, fecha de nacimiento/edad y lugar de nacimiento.
- Nombre y dirección del armador.
- Lugar y fecha en que se firma el acuerdo de empleo.
- Su puesto a bordo.
- Importe de su salario y cómo se calcula.
- Número de días de vacaciones anuales pagadas.
- Condiciones para la terminación del contrato, incluido el plazo de preaviso, según proceda.
- Fecha de expiración – si el contrato se ha concertado para un periodo de duración determinada.
- Puerto de destino – si el contrato se ha concertado para una travesía específica, usted debería estar al tanto de cuánto tiempo deberá transcurrir después de su llegada antes de que se ponga fin a su contratación.
- Prestaciones de salud y seguridad social proporcionadas por el armador.
- Su derecho a la repatriación.
- Referencias al convenio colectivo, si procede.
¿Cuáles son mis derechos salariales?
- Usted tiene derecho a percibir una remuneración periódica y completa por su trabajo, como mínimo mensualmente, de conformidad con su acuerdo de empleo o convenio colectivo.
- Su empleador deberá entregarle un estado de cuenta mensual.
- Los registros de las horas extraordinarias deberían estar en poder del capitán y usted debería rubricarlos al menos mensualmente.
- Su empleador debe asegurarse de que usted pueda enviar la totalidad o parte de sus ingresos a su familia; usted no debería pagar gastos poco razonables por estos servicios.
- En caso de terminación de la contratación, usted debería recibir el monto total de la remuneración pendiente.
- No podrán realizarse deducciones de su salario a menos que se permita expresamente en la legislación nacional o se prevea en un convenio colectivo.
¿Qué hay de las horas de trabajo?
- Las horas normales de trabajo se basan en una jornada laboral de ocho horas, con un día de descanso semanal.
- Usted no debe trabajar más de 14 horas por cada período de 24 horas.
- Usted no debe trabajar más de 72 horas por cada período de siete días.
- Usted debe tener por lo menos 10 horas de descanso por cada período de 24 horas.
- Usted debe tener por lo menos 77 horas de descanso por cada período de siete días
No obstante, en caso de emergencia o con objeto de prestar asistencia a otros buques o personas que estén en peligro, el capitán puede suspender el programa de trabajo.
El buque deberá llevar registros de las horas de trabajo y las horas de descanso y usted deberá recibir una copia rubricada de sus horas de trabajo y de descanso.
¿Tengo derecho a vacaciones pagadas?
Usted tiene derecho a vacaciones anuales pagadas, que se calculan sobre la base de por lo menos 2,5 días por mes de empleo, y permiso para bajar a tierra.
¿Qué sucede en caso de que no pueda trabajar porque estoy enfermo?
Los armadores son responsables de los gastos como consecuencia de una enfermedad, lesión o muerte ocurridas mientras usted preste servicios, desde la fecha de comienzo de su contrato hasta que usted sea repatriado o pueda reclamar la prestación de asistencia médica en virtud de un régimen de seguro o de indemnización.
En caso de que usted necesite medicamentos o tratamiento médico, el armador debe correr con todos los gastos hasta que usted se haya recuperado o hasta que a usted se le haya dado de baja tras comprobarse el carácter permanente de la discapacidad. La responsabilidad del armador por lo que se refiere a estos gastos podrá limitarse a un período de 16 semanas, contado a partir del día del accidente o del comienzo de la enfermedad, en caso de que esté establecido en la legislación o reglamento nacional.
Si usted está incapacitado para trabajar como consecuencia de una lesión o enfermedad, debería recibir la totalidad del salario mientras permanezca a bordo. Cuando regrese a casa, las disposiciones de la legislación nacional y los convenios colectivos determinarán si a usted le corresponde la totalidad o una parte del salario o una prestación monetaria. Estos pagos podrán limitarse a un período de 16 semanas a partir del día del accidente o del comienzo de la enfermedad.
¿Qué debo hacer si no se respetan mis derechos?
Usted puede presentar una queja a bordo a un oficial superior, al capitán o al armador o al Estado del pabellón.
Si el problema es con un armador, la cuestión también puede plantearse al Estado del pabellón o al Estado del puerto.
Si usted presenta una queja a bordo, tendrá derecho a hacerse acompañar por un representante u otro marino y no podrá ser hostigado por presentar una queja.
Usted también puede presentar una queja a un funcionario encargado de la supervisión por el Estado rector del puerto o a un inspector laboral.
No es necesario que usted presente la queja directamente, otra persona puede hacerlo por usted (por ejemplo, un inspector de la ITF o un asistente social).
You don’t have to make the complaint directly - someone else (such as an ITF inspector or a welfare worker) can make it for you.