Consejo de ITF en su contrato de empleo en el mar
La mejor garantía de condiciones adecuadas de empleo en el mar es la firma de un contrato redactado de conformidad con un convenio colectivo aprobado por la ITF. En ausencia de ello, sugerimos a los marinos que comprueben los puntos siguientes.
- No empiece a trabajar en un buque, sin un contrato escrito.
- No firme nunca un contrato en blanco o un contrato que le obligue a condiciones no especificadas en el mismo o con las que no está familiarizado.
- Compruebe si el contrato que va a firmar hace referencia a un convenio de negociación colectiva (CBA). En caso afirmativo, asegúrese de que tiene buen conocimiento de las condiciones de dicho convenio y guarde una copia del mismo con su contrato.
- Asegúrese de que la duración del contrato está claramente indicada.
- No firme un contrato que permita la introducción de alteraciones al período contractual a la sola discreción del propietario del buque. Todo cambio en la duración del contrato debería ser de mutuo acuerdo.
- Asegúrese siempre de que el contrato establece claramente el salario básico que debe recibir y que se definen también claramente las horas básicas de trabajo (por ejemplo, 40, 44 o 48 horas semanales). La OIT establece que el horario básico de trabajo debería ser un máximo de 48 horas semanales (208 horas/mes).
- Cerciórese de que el contrato establece claramente la manera cómo se pagarán las horas extraordinarias y la tarifa correspondiente. Podría pagarse una tarifa plana por hora para todas las horas trabajadas por encima de las horas básicas o una cantidad mensual fija para un número garantizado de horas extraordinarias, en cuyo caso debería quedar claramente establecida la tarifa pagadera por las horas trabajadas por encima de las horas extraordinarias garantizadas. La OIT estipula que todas las horas extraordinarias deberían pagarse, como mínimo, a 1,25 veces la tarifa normal por hora.
- Compruebe que el contrato indica claramente el número de días pagados de permiso por mes que, de acuerdo con la OIT, no debería ser inferior a 30 días por año (2,5 días por mes civil).
- Asegúrese de que el pago del salario básico, de las horas extraordinarias y del permiso se halla indicado de manera clara y por separado en el contrato.
- No firme un contrato que diga que el propietario del buque puede retener cualquier parte de su salario durante el período del contrato, puesto que tiene derecho a que se le pague en su totalidad el salario ganado al final de cada mes civil.
- No firme nunca un contrato que contenga alguna cláusula en la que se declare que Ud. saldrá responsable por el pago de cualquier parte de los gastos de su incorporación al buque o de su repatriación.
- No firme un contrato que contenga alguna cláusula que restrinja su derecho a afiliarse, ponerse en contacto, consultar o ser representado por un sindicato de su elección.
- Recuerde que los contratos individuales de empleo no siempre incluyen información sobre beneficios adicionales. Por consiguiente, debería tratar de obtener confirmación (a ser posible, en la forma de un acuerdo escrito o derecho contractual) sobre el tipo de indemnización que deberá pagársele en caso de:
– Enfermedad o lesiones sufridas durante el período contractual
– Fallecimiento (cantidad pagadera al familiar más cercano)
– Pérdida del buque
– Pérdida de sus enseres personales, como consecuencia de la pérdida del buque
– Terminación prematura del contrato..
- Asegúrese de que se le proporciona una copia del contrato por Ud. firmado, que deberá guardar.
- Recuerde… sean cuales fueren las condiciones, cualquier contrato/acuerdo voluntariamente firmado por Ud., será considerado legalmente válido en la mayoría de las jurisdicciones.