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Acuerdos de la ITF

Un convenio colectivo (CBA) es un contrato de trabajo acordado entre un empleador y uno o más sindicatos en relación con un grupo de trabajadores.

Un convenio colectivo (CBA) es un contrato de trabajo acordado entre un empleador y uno o más sindicatos en relación con un grupo de trabajadores. En él se establecen las condiciones de empleo de esos trabajadores. Abarca aspectos como el salario, las horas de trabajo, las vacaciones, los derechos/privilegios y la forma en que deberían resolverse los problemas. 

Los Acuerdos de la ITF son únicamente aquellos aprobados por la ITF.

Los Acuerdos de la ITF se aplican únicamente a los buques que enarbolan una Bandera de Conveniencia (BDC)*.

Los Acuerdos de la ITF son firmados por un sindicato marítimo y una compañía naviera, ya sea el usufructuario [enlace a la definición de usufructo] o la compañía explotadora o el gestor del buque. El sindicato debe estar afiliado a la ITF.

Por lo general, el sindicato signatario es del país en el que la compañía naviera usufructuaria del buque tiene su sede. A menudo, el(los) sindicato(s) del país de origen de la tripulación participa(n) también en las negociaciones. Esto tiene por objeto garantizar que el acuerdo contemple las leyes y costumbres nacionales, y hacer posible que los tripulantes se afilien a su sindicato nacional.

Ocasionalmente, la ITF firmará un acuerdo directamente con el armador.

Si usted está amparado por un Acuerdo de la ITF, pero en su país de origen no existe un sindicato afiliado a ella, la ITF lo representará a usted ante el empleador.

Un Acuerdo de la ITF consiste en lo siguiente:

  • Acuerdo especial

Éste es el documento jurídicamente vinculante que obliga al empleador en relación con el convenio colectivo (CBA) pertinente aprobado por la ITF. En él se establece qué CBA se aplica,  se proporcionan los pormenores del buque en cuestión y se señala el período de validez del acuerdo. Se indican las obligaciones del armador, así como el derecho jurídico de los representantes de la ITF a subir a bordo del buque e inspeccionarlo para verificar el cumplimiento del acuerdo. Haga click en el enlace para ver un ejemplo de un Acuerdo Especial.

  • Convenio colectivo (CBA)

En este documento se detallan las condiciones de la tripulación contratada en el buque. Se especifican los derechos tales como el salario (en forma de escala salarial), el horario de trabajo, etc. Si desea ver los textos de los distintos convenios colectivos de la ITF, utilice los enlaces que se encuentran más abajo o haga click en los documentos relacionados con este tema que se encuentran en la parte derecha de esta pantalla

  • Contratos de empleo individuales

Éstos son los contratos que relacionan a cada tripulante con el Acuerdo de la ITF y el correspondiente CBA. Incluyen los pormenores del marinero, el empleador y el buque, y establecen las condiciones del CBA que se aplican a ese tripulante en particular. Entonces, por ejemplo, si él o ella es un marinero de primera, se indicará su salario básico, las horas extraordinarias garantizadas, la tarifa establecida para las horas extraordinarias,  el salario vacacional y los viáticos que se aplican a un marinero de primera. Debería haber 4 copias del contrato de empleo del marinero: una para información del marinero, una para el archivo del buque, una para la ITF en Londres y una para el archivo de la compañía. Haga click en el enlace para ver un ejemplo de un contrato de empleo individual.

Cuando un armador firma un acuerdo de la ITF, se compromete a lo siguiente:

  • Aplicar las correspondientes condiciones de empleo estipuladas en el CBA;
  • Incorporar esas condiciones de empleo a los contratos de empleo individuales y al contrato del buque;
  • Asegurarse de contar con el seguro adecuado para cubrir a la compañía contra todas las responsabilidades en el correspondiente Acuerdo de la ITF;
  • Llevar un registro exacto del número de horas de trabajo;
  • Proporcionar a la ITF una lista de la tripulación actual;
  • Pagar la cuota del sindicato al sindicato signatario o al Departamento Especial de la Gente de mar, de la ITF; y
  • Pagar las contribuciones al Fondo de Bienestar de la ITF.

Los Acuerdos de la ITF se clasifican en tres categorías principales:

  • Acuerdo normalizado

Por lo general, el acuerdo normalizado de la ITF se firma como consecuencia de una medida de reivindicación o en caso de que se determine que una compañía ha incumplido un acuerdo previo. Es el acuerdo más costoso para el armador. Haga click en el enlace para ver el acuerdo normalizado de la ITF.

  • Acuerdo sobre el costo total de la tripulación (TCC)

El Acuerdo TCC de la ITF es el más común de los acuerdos de la ITF. La mayoría de los sindicatos afiliados utilizan el Acuerdo TCC uniforme de la ITF. Existen diversos tipos de acuerdos TCC, todos aprobados por la ITF, que han sido adoptados por distintos sindicatos afiliados en el mundo entero. Si bien es posible que varíen un poco (fundamentalmente debido a las prescripciones de su legislación nacional), todos están basados en el  TCC uniforme de la ITF y se ajustan a las normas mínimas establecidas por la ITF. Haga click en el enlace para ver un ejemplo del Acuerdo TCC uniforme de la ITF.

  • Acuerdo del Foro Internacional de Negociación (IBF)

Los Acuerdos del IBF están disponibles únicamente para los armadores miembros de una de las asociaciones de armadores que participan  en el Foro Internacional de Negociaciones (IBF) junto con la  ITF. Los Acuerdos del IBF varían en contenido, pero todos cumplen con unos criterios mínimos. Los empleadores negocian sus propios Acuerdos del IBF con el sindicato local, normalmente una vez al año. Haga click en el enlace para ver un ejemplo del Acuerdo marco TCC del IBF.

Si desea ver las características fundamentales de los principales acuerdos de la ITF, haga click en el enlace.

Otros acuerdos especializados de la ITF incluyen:

 

Para comprobar si su buque está amparado por un acuerdo de la ITF, haga click en el enlace.

Los buques que no enarbolan una bandera de conveniencia  o los buques que enarbolan la bandera de su país podrán estar amparados por acuerdos nacionales, pero éstos competen al sindicato local en el país de la bandera.