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Sus derechos jurídicos

Los derechos de la gente de mar son una cuestión compleja puesto que pueden existir en distintos niveles y pueden coincidir en parte y a veces pueden ser contradictorios.

¡Conozca sus derechos!

Los derechos de la gente de mar son una cuestión compleja puesto que pueden existir en distintos niveles y pueden coincidir en parte y a veces pueden ser contradictorios.

Por consiguiente, si usted tiene un problema jurídico, necesitará buscar asesoramiento de su sindicato y de un abogado que analizará su situación específica.

Esta información es sólo un asesoramiento general.

Fuentes de los derechos de la gente de mar:

  • Legislación del Estado del pabellón
    Un buque tiene la nacionalidad del pabellón que enarbola. Asimismo, de conformidad con la legislación internacional, las leyes de un Estado del pabellón se aplican al buque independientemente del lugar donde éste se encuentre.  Por lo tanto, usted, en calidad de marino, tiene derecho a estar protegido por las leyes del Estado del pabellón y está regido por ellas, dondequiera que se encuentre el buque e independientemente de su nacionalidad. Por ejemplo, si usted es un marino filipino en un buque con bandera de Panamá, usted tiene derechos (y obligaciones) de conformidad con las leyes de Panamá. De manera que cerciórese siempre del pabellón que enarbola su buque y, cuando sea necesario, solicite asistencia para averiguar cuáles son las leyes del Estado del pabellón.
  • Legislación del Estado rector del puerto
    Cuando un buque entra a un puerto, el Estado rector de ese puerto puede ejercer determinados poderes sobre el buque mientras éste se encuentre en el puerto. Por lo general, un Estado rector del puerto no interviene en los asuntos internos de un buque a menos que exista una disputa que afecte al orden en el puerto (por ejemplo si se comete un delito a bordo de un buque). No obstante, en numerosas jurisdicciones del mundo si usted tiene una reclamación jurídica, por ejemplo por salario no pagado, podrá iniciar una acción judicial en las cortes del Estado rector del puerto. Una vez más, en caso de que sea necesario, solicite asistencia para averiguar cuáles son las leyes del Estado rector del puerto.
  • Su Estado de origen
    Usted podrá confiar en los derechos contemplados en la legislación de su Estado de origen si dicha legislación rige su contrato de empleo. De lo contrario, si usted tiene problemas mientras se encuentra en el extranjero, su país de origen debería proporcionarle apoyo y asistencia a través de sus oficinas consulares. Por consiguiente, solicite asistencia a través de los funcionarios consulares.
  • Su contrato de empleo
    Su contrato individual de empleo establecerá cuáles son sus derechos con respecto al empleador. Su contrato podrá ser (1) un contrato privado y/o (2) un convenio colectivo elaborado por un sindicato o una asociación de empleadores y/o (3) un tipo de contrato en el que el gobierno ha adoptado un papel activo (como por ejemplo, el Contrato de la POEA: Condiciones normalizadas que rigen la contratación de marinos filipinos a bordo de buques de navegación de altura). Su contrato podrá estar establecido directamente con el armador o con la agencia de contratación de gente de mar o con alguna otra agencia en representación del armador. Todos esos distintos arreglos pueden afectar a sus derechos. Sin embargo, lo más importante es que usted tenga una copia de su contrato de empleo, que lo lea y conozca los derechos que se establecen en él.
  • Legislación internacional
    La legislación internacional son las leyes elaboradas al más alto nivel entre los Estados. Desde su creación en 1919, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha establecido normas laborales internacionales para todos los trabajadores y ha elaborado específicamente normas para la gente de mar  incluidas en más de 65 Convenios y Recomendaciones. Esos instrumentos, reunidos, constituyen un conjunto exhaustivo de normas y contemplan prácticamente todos los aspectos de las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar. En febrero de 2006 se adoptó un nuevo Convenio sobre el trabajo marítimo 2006 que representa una norma internacional única y sistemática sobre el trabajo marítimo aplicable a la gente de mar. El Convenio sobre el trabajo marítimo 2006 entrará en vigor cuando se haya obtenido un número suficiente de ratificaciones.

Existen también instrumentos sobre los derechos humanos a escala internacional y regional que pueden estar relacionados con los derechos de la gente de mar.  

También a escala internacional, los Convenios de la Organización Marítima Internacional (OMI) imponen obligaciones a los Estados y algunos de ellos han creado beneficios para la gente de mar.